Inclusión en un registro de morosidad siendo conocedor el acreedor de una suplantación de identidad: Intromisión ilegitima al derecho del honor
Me robaron el DNI y contrataron un crédito a mi nombre. Lo denuncié en la Comisaría de Mossos d’Esquadra pero la entidad bancaria me ha incluido en una lista de morosos. ¿Puedo reclamar mi exclusión y pedir daños y perjuicios?
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 30 de octubre de 2013, resuelve sobre la determinación de la cuantía de la indemnización relativa a un caso de intromisión ilegitima al derecho del honor por inclusión de una persona en un registro de morosidad a sabiendas que le habían suplantado la identidad. Respecto a este hecho y remitiéndose a la sentencia de instancia, establece que:
“PRIMERO.- Ejercita el demandante, D. Florian, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 26 de marzo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por la que pretende que se declare la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por parte de la demandada, «Telefónica Móviles España S.A.U.», se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y también a que de manera inmediata reponga en su derecho al demandante y proceda a cancelar los datos del demandante, nombre, apellidos y DNI, del archivo ASNEF-EQUIFAX y de todos aquéllos archivos a los que los hubiere cedido, y a indemnizar al demandante en la cantidad de 12.000 Eur. más intereses legales y procesales, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, así como al pago de las costas, todo ello derivado de haber sido incluido por la demandada en el referido fichero de morosos, pese a ser conocedora de que el demandante no era cliente suyo, y de que otra persona había suplantado su personalidad, habiendo sido incluidos sus datos en dicho fichero desde el 14 de febrero de 2.012, sin que a la fecha de interposición de la demanda (28 de junio de 2.012) tuviese noticia de que la demandada los hubiese cancelado, pese al requerimiento que se le había hecho al efecto.
La demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por parte de la demandada, y condena a éste a pagar al actor la cantidad de 10.000 Eur., sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, pero lo hace a los únicos y exclusivos efectos de impugnar la cuantía de la indemnización fijada en ella, que considera desproporcionada y excesiva, teniendo en cuenta el daño efectivo causado al demandante, por lo que solicita que se revoque en parte la Sentencia apelada, y se rebaje el importe de la indemnización, estableciéndola en la cuantía que éste Tribunal considere oportuna.
SEGUNDO.-.- No siendo discutida, por tanto, la realidad de la intromisión ilegítima de la demandada en el derecho al honor del actor, por haberle incluido de forma totalmente injustificada en un fichero de solvencia patrimonial (conocidos popularmente como «registros de morosos»), queda circunscrito el debate a la determinación de la indemnización procedente, que se reclama única y exclusivamente por el concepto de daños morales.”
Además, dicha sentencia, respecto a la suplantación de la identidad, concluye que:
“No se pone en duda, por otra parte, que la deuda que la demandada comunicó al registro de morosos fuese una deuda real, vencida y exigible, pero también es obvio y no discutido que no fue el demandante quien se benefició de ella, pues cuando la demandada comunicó al fichero esa deuda, era plenamente consciente de que no fue el demandante quien dio de alta la línea e incurrió en el gasto, sino que fue otra persona que utilizó de forma fraudulenta los datos de identificación del actor (nombre, apellidos y DNI), pues precisamente por ese motivo había dado de baja la línea, como hemos visto, varios meses antes, de modo que la comunicación al registro de morosos obedeció a una conducta tan imprudente en el control de los datos que manejaba la demandada, que raya en el dolo; culpa que se agrava más aún si cabe, y que resulta todavía menos comprensible, cuando, después de haber retirado los datos del demandante del registro de morosos en fecha 3 de febrero de 2.012, volvió a incluirlos el 14 de febrero de 2.012 por la misma deuda, cancelándola definitivamente el 27 de junio de 2.012, esta segunda vez a instancias del demandante, que le había requerido para ello mediante burofax enviado el 7 de junio de 2.012. Y no se diga que esos datos pertenecían a otra persona distinta del demandante por el solo hecho de que el domicilio que se comunicó a la demandada no coincidía con el del actor, porque es obvio que la persona que suplantó su personalidad comunicó a la demandada un domicilio distinto, precisamente para evitar que el demandante tuviese noticia del fraude por las comunicaciones que la demandada pudiese enviarle a su domicilio, y lo realmente trascendente es que la demandada sabía o debía saber que cuando comunicó al registro ASNEF los datos de la deuda, la estaba imputando a una persona cuyo nombre, apellidos y DNI pertenecían a una persona distinta de aquélla que había generado la deuda.”
La Sentencia de 6 de marzo de 2013 (Sala 1ª) del Tribunal Supremo, establece que: “será intromisión ilegítima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” y sigue dicha sentencia; “la inclusión errónea de una persona en un “registro de morosos”, sin que concurra veracidad, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor en los términos de la LO 1/1982, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.
Esta misma sentencia establece respecto a la veracidad en la información para calificar una intromisión ilegitima en el derecho del honor lo siguiente:
“La inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma, de modo que la conducta de quien maneja estos datos debe ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores. En suma, la información publicada o divulgada debe ser veraz, pues de no serlo debe reputarse contraria a la ley y, como acto ilícito, susceptible de causar daños a la persona a la que se refiere la incorrecta información. La veracidad de la información es pues el parámetro que condiciona la existencia o no de intromisión ilegítima en el derecho al honor, hasta tal punto que la STS de 5 julio 2004 antes citada, señala que la veracidad de los hechos excluye la protección del derecho al honor; en efecto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que para que sea legítimo el derecho constitucional de comunicar libremente información es preciso entre otros requisitos que lo informado sea veraz, lo que supone el deber especial del informador de comprobar la autenticidad de los hechos que expone, mediante las oportunas averiguaciones, empleando la diligencia que, en función de las circunstancias de lo informado, medio utilizado y propósito pretendido, resulte exigible al informador”.
Así pues, ante un supuesto de inclusión en un registro de morosidad como consecuencia de una suplantación de identidad, lo primero que se debe hacer es comunicar a la entidad acreedora (que realiza la inclusión) como al fichero de morosidad (ASNEF por ejemplo), el hecho relativo a la suplantación de identidad, con ello se informa de la veracidad de lo sucedido y, de persistir esta inclusión a pesar de tener el conocimiento de que se ha producido una suplantación de identidad, se legitima al perjudicado a ejercer una acción judicial de intromisión ilegitima al derecho del honor y poder solicitar indemnización por los perjuicios que le puedan haber sido causados.
Las gestiones a realizar serían pues las siguientes:
1.- Enviar burofax al registro de morosos y a la entidad acreedora que ha realizado la inclusión comunicando y acreditando la suplantación de identidad y solicitando la exclusión del registro en base.
2.- En caso que una vez comunicada dicha suplantación no se realice la exclusión del registro, se podría instar una acción judicial en base a una intromisión ilegitima al derecho del honor e incluso reclamar indemnización por los perjuicios causados