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Abogado impugnación valor de referencia Sabadell

Abogado Impugnación Valor Referencia Sabadell
Abogado Impugnación Valor Referencia Sabadell

En Barna Legal Abogados asesoramos a contribuyentes de Sabadell que han tributado por un valor de referencia catastral superior al valor real de su inmueble y desean recurrirlo para recuperar impuestos pagados indebidamente en compraventas, herencias o donaciones.

Recurso del valor de referencia catastral en Sabadell

Desde la reforma fiscal introducida en 2022, el valor de referencia fijado por Catastro se utiliza como base imponible mínima en impuestos como el ITP, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. En muchos casos, este valor no refleja el estado real del inmueble ni su precio efectivo de mercado.

En Sabadell es especialmente frecuente encontrar viviendas antiguas, pisos sin reformar o inmuebles con deficiencias que tienen asignado un valor de referencia claramente superior a su valor real.

  • Compraventas con ITP calculado por encima del precio escriturado
  • Herencias con inmuebles sobrevalorados fiscalmente
  • Donaciones con base imponible inflada
  • Liquidaciones complementarias de la Administración

Cuándo es viable impugnar el valor de referencia

El valor de referencia no puede impugnarse directamente ante Catastro. La ley exige que el recurso se presente cuando dicho valor ya ha tenido efectos fiscales, mediante la rectificación de la autoliquidación o a través de un recurso contra la liquidación administrativa practicada por Hacienda.

Impugnación del valor de referencia en ITP y herencias en Sabadell

La mayoría de reclamaciones que gestionamos en Sabadell se producen en:

  • ITP en compraventas entre particulares.
  • Impuesto sobre Sucesiones en herencias familiares.
  • Donaciones de bienes inmuebles.

Procedimiento legal para recurrir el valor catastral de referencia

1. Tasación pericial independiente

Se obtiene una tasación realizada por una sociedad homologada por el Banco de España que acredite que el valor real del inmueble es inferior al valor de referencia aplicado.

2. Rectificación o recurso tributario

Con la tasación se presenta la rectificación de la autoliquidación o el recurso administrativo correspondiente, solicitando la devolución de ingresos indebidos.

3. Revisión por la Dirección General del Catastro

La Administración remite el expediente a Catastro para la emisión de un informe vinculante y la posible corrección del valor de referencia.

4. Resolución y devolución

Si la impugnación es estimada, se recalcula el impuesto y se devuelve la cantidad ingresada de más, junto con los intereses legales.

Información oficial sobre el valor de referencia

Asesoramiento jurídico complementario

La revisión del valor de referencia suele requerir un enfoque transversal, combinando derecho tributario, administrativo y urbanístico.


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