Custodia de mascotas tras ruptura pareja de hecho en Catalunya

Custodia de mascotas tras una separación o ruptura de pareja en Cataluña

Guarda Animales Domésticos Tras Separación
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La custodia de mascotas tras una separación o ruptura de pareja se ha convertido en una cuestión cada vez más frecuente en los procedimientos de familia. Cuando una relación termina, pueden surgir discrepancias sobre quién debe quedarse con el perro, gato u otro animal de compañía, cómo deben organizarse los periodos de convivencia, quién debe pagar sus gastos o si la otra persona tiene derecho a seguir manteniendo contacto con el animal.

Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales han dejado de ser tratados jurídicamente como simples cosas y el ordenamiento reconoce su condición de seres vivos dotados de sensibilidad.

Este cambio tiene consecuencias especialmente importantes en las crisis familiares.

Actualmente, cuando existe una separación, divorcio o ruptura de convivencia, el bienestar del animal puede convertirse en un elemento determinante para decidir quién debe asumir su cuidado y cómo debe organizarse su relación con los anteriores miembros de la familia.

En Cataluña debe tenerse además en cuenta la regulación específica de las parejas estables contenida en el Código Civil de Cataluña, circunstancia especialmente relevante cuando la pareja no está casada y tampoco existen hijos menores.

En Barna Legal Abogados intervenimos en procedimientos derivados de separaciones, divorcios y rupturas de parejas estables. Nuestro equipo de abogados de familia en Barcelona puede estudiar también las controversias relacionadas con el cuidado, convivencia y gastos de los animales de compañía.

Los animales de compañía ya no son considerados simples cosas

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la creciente sensibilidad social existente respecto de los animales.

La reforma puede consultarse en la página oficial del Boletín Oficial del Estado sobre la Ley 17/2021 y el régimen jurídico de los animales.

Una de sus consecuencias más importantes fue introducir expresamente dentro de la regulación de las crisis matrimoniales diferentes medidas relativas a los animales de compañía.

Desde entonces es posible determinar judicialmente:

  • Quién debe cuidar del animal.
  • Si el cuidado corresponde a uno o a ambos miembros de la pareja.
  • Los periodos durante los cuales cada uno puede tenerlo en su compañía.
  • El reparto de los gastos asociados a su cuidado.
  • Las medidas necesarias para garantizar su bienestar.

La regulación parte de una idea esencial: el bienestar del animal adquiere relevancia propia.

¿Qué establece el artículo 94 bis del Código Civil?

El artículo 94 bis del Código Civil permite a la autoridad judicial confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges.

También permite establecer la forma en que la persona a quien no se haya atribuido principalmente su cuidado puede tener al animal en su compañía, así como distribuir las cargas económicas derivadas de su mantenimiento.

Puede consultarse el texto actualizado del Código Civil en el BOE.

Un aspecto particularmente relevante es que estas decisiones pueden adoptarse con independencia de quién figure formalmente como propietario del animal.

Por tanto, titularidad y cuidado no son necesariamente conceptos equivalentes.

Custodia de mascotas en parejas de hecho

La situación presenta mayor complejidad cuando las personas que convivían con el animal no estaban casadas.

La Ley 17/2021 introdujo las principales disposiciones relativas a animales dentro de las normas del Código Civil referidas a las crisis matrimoniales.

Esto ha provocado una cuestión jurídica importante:

¿puede una pareja de hecho solicitar judicialmente medidas sobre el cuidado, convivencia o visitas de una mascota después de romper su relación?

La jurisprudencia que ha abordado esta cuestión no mantiene un criterio completamente uniforme.

AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022: admite medidas sobre la mascota en una pareja de hecho

El Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 analizó precisamente la ruptura de una pareja de hecho estable y duradera que mantenía una controversia sobre su animal de compañía.

La Audiencia consideró que las medidas introducidas por la Ley 17/2021 no debían quedar necesariamente restringidas a las parejas casadas.

En el asunto analizado se discutía sobre la guarda, compañía, visitas y contactos respecto del animal de compañía.

La Audiencia admitió la demanda y consideró posible trasladar la normativa relativa a la convivencia y cuidado de animales prevista para las rupturas matrimoniales a una pareja de hecho estable y duradera equiparable a la convivencia conyugal.

Asimismo, entendió procedente utilizar los trámites previstos en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución realiza, sin embargo, una distinción especialmente importante.

Una cosa es decidir:

  • quién debe cuidar del animal;
  • cómo se distribuyen los periodos de convivencia;
  • qué contactos puede mantener la otra persona;
  • y cómo debe organizarse su cuidado.

Y otra cuestión diferente es determinar quién es jurídicamente propietario del animal.

Respecto de la propiedad, el AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 entiende que las partes deberán acudir al procedimiento que resulte adecuado.

SAP La Rioja de 20 de marzo de 2026: criterio diferente sobre el procedimiento

La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 20 de marzo de 2026 (2026/574440 FUN.2) mantiene un criterio diferente cuando se trata de una pareja estable no matrimonial sin hijos menores.

Según esta resolución, las controversias relativas a la custodia y gastos de animales de compañía pueden plantearse judicialmente, pero no deben tramitarse mediante los procesos matrimoniales cuando quienes fueron pareja no estaban casados y tampoco existen hijos menores cuya situación deba regularse.

La Audiencia distingue así entre dos conceptos:

la existencia del derecho a plantear judicialmente la controversia y el procedimiento que debe utilizarse para hacerlo.

La sentencia no niega que uno de los antiguos convivientes pueda reclamar judicialmente respecto de la titularidad, posesión o cuidado del animal.

Lo que considera incorrecto es utilizar el procedimiento matrimonial para resolver estas cuestiones cuando se trata exclusivamente de una pareja de hecho sin hijos menores.

Según este criterio, debería acudirse al procedimiento declarativo común correspondiente.

¿Existe entonces un criterio único sobre las parejas de hecho?

No puede afirmarse que la cuestión procesal esté completamente pacificada.

Las dos resoluciones anteriores muestran precisamente la existencia de enfoques diferentes.

El AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 admite tramitar conforme a los procedimientos de familia una controversia sobre la convivencia y contactos con un animal tras la ruptura de una pareja de hecho estable.

La SAP La Rioja de 20 de marzo de 2026, por el contrario, considera que cuando se trata de una pareja estable no matrimonial sin hijos menores debe acudirse al procedimiento declarativo común.

Esta diferencia tiene importancia práctica porque puede determinar incluso la admisión o inadmisión de una demanda dependiendo del procedimiento elegido.

¿Qué ocurre específicamente en Cataluña?

En Cataluña existe un elemento adicional que debe tenerse especialmente en cuenta: el Código Civil de Cataluña regula expresamente las parejas estables y los efectos derivados de su extinción.

El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña considera pareja estable a dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial cuando concurre alguno de estos supuestos:

  • La convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • Tienen un hijo común durante la convivencia.
  • Formalizan su relación mediante escritura pública.

Por tanto, no es necesario tener hijos para constituir una pareja estable en Cataluña.

Puede consultarse la regulación vigente en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

El artículo 234-6 CCCat permite regular los efectos de la ruptura aunque no existan hijos

El artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña tiene especial relevancia.

Este precepto establece que, una vez producida la ruptura, los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable.

Además, cuando no existen hijos comunes que dependan de ellos, pueden regular esos efectos mediante convenio ante el letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante notario.

Por tanto, la ausencia de hijos menores no significa que en Cataluña no puedan regularse los efectos derivados de la ruptura de una pareja estable.

Esta circunstancia es importante cuando entre esos efectos existen acuerdos sobre el animal con el que ambos convivían.

¿Puede una pareja de hecho en Cataluña pactar quién se queda con la mascota?

Sí.

Los miembros de una pareja estable pueden alcanzar acuerdos después de finalizar su convivencia y determinar qué ocurrirá con el animal de compañía.

Entre otras cuestiones pueden pactar:

  • Quién tendrá el cuidado principal.
  • Si existirán periodos alternos de convivencia.
  • Qué días o periodos estará el animal con cada persona.
  • Quién asumirá los gastos ordinarios.
  • Cómo se repartirán los gastos veterinarios extraordinarios.
  • Quién adoptará determinadas decisiones relacionadas con el animal.

La regulación de estos extremos resulta especialmente conveniente cuando ambos miembros de la pareja han participado durante años en el cuidado del animal.

¿Y si la pareja de hecho no llega a ningún acuerdo en Cataluña?

Es aquí donde la cuestión puede presentar mayor complejidad procesal.

El Código Civil de Cataluña regula los efectos de la extinción de las parejas estables y el artículo 234-6 establece también qué sucede cuando no existe acuerdo.

Sin embargo, la regulación específica sobre animales introducida por la Ley 17/2021 se encuentra principalmente en el Código Civil estatal dentro de las normas relativas a las crisis matrimoniales.

Por ello, cuando una pareja estable rompe sin hijos menores y existe una disputa exclusivamente sobre el animal, debe estudiarse cuidadosamente qué acción se ejercita y cuál es el procedimiento procesal adecuado.

Precisamente las diferencias existentes entre el AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 y la SAP La Rioja de 20 de marzo de 2026 demuestran que este aspecto puede generar discusión jurídica.

En Cataluña, además, el análisis debe realizarse teniendo presente la regulación propia de las parejas estables contenida en los artículos 234-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

SAP Alicante de 26 de mayo de 2025: custodia de cinco animales en un divorcio

Cuando existe matrimonio, la aplicación de la regulación sobre animales de compañía resulta mucho más directa.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 26 de mayo de 2025 (2025/734950 ANT.1) constituye un ejemplo especialmente claro.

En aquel procedimiento de divorcio contencioso se discutió también sobre el cuidado de los animales de compañía del matrimonio.

La sentencia atribuyó al esposo la guarda y cuidado de cinco animales, comprendiendo su atención y mantenimiento económico.

También estableció determinadas obligaciones vinculadas al bienestar de los animales y a facilitar información al otro cónyuge mientras se mantuviera dicha situación.

La resolución pone de manifiesto que actualmente el destino de los animales puede constituir un verdadero pronunciamiento dentro de una sentencia de divorcio.

SAP Málaga de 10 de enero de 2024: quién paga los gastos de las mascotas

Otro aspecto especialmente importante es determinar quién debe asumir los gastos.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de enero de 2024 (2024/570415 FUN.3) analiza el reparto de las cargas asociadas al cuidado de los animales de compañía.

La sentencia destaca que la reforma introducida por el artículo 94 bis del Código Civil supone un cambio importante en la consideración jurídica de los animales.

Sin embargo, realiza también una precisión fundamental:

los animales de compañía no pueden equipararse jurídicamente a los hijos menores.

El hecho de que hayan dejado de ser considerados simples cosas no significa que deban aplicárseles automáticamente las normas relativas a guarda y custodia, régimen de visitas o alimentos previstas para los hijos.

La terminología jurídica utilizada respecto de los animales responde a una lógica diferente y debe interpretarse teniendo en cuenta su bienestar y las circunstancias de la familia.

El cuidado del animal no significa asumir todos sus gastos

La SAP Málaga de 10 de enero de 2024 también resulta interesante desde el punto de vista económico.

El artículo 94 bis del Código Civil habla expresamente del reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Por tanto, atribuir el cuidado principal del perro o gato a una de las partes no significa necesariamente que dicha persona deba asumir por sí sola todos sus gastos.

Entre los gastos que pueden plantearse se encuentran:

  • Alimentación.
  • Veterinario.
  • Vacunas.
  • Medicamentos.
  • Seguro.
  • Peluquería o higiene cuando resulte necesaria.
  • Tratamientos extraordinarios.
  • Otros gastos directamente relacionados con el bienestar del animal.

El reparto deberá determinarse atendiendo a las circunstancias concretas y, cuando corresponda, a la capacidad económica de cada persona.

¿Importa quién figura como propietario del perro o del gato?

Importa, pero no necesariamente determina quién debe quedarse con el animal.

Una de las novedades fundamentales del artículo 94 bis del Código Civil consiste precisamente en permitir que las medidas de cuidado se adopten con independencia de la titularidad dominical del animal.

Puede ocurrir, por ejemplo, que el perro aparezca registrado únicamente a nombre de uno de los miembros de la pareja pero haya convivido durante muchos años con ambos.

En una crisis matrimonial, la autoridad judicial puede valorar cuál es la solución más adecuada para su bienestar sin quedar vinculada exclusivamente por el nombre que aparece en el registro.

Otra cuestión distinta es que exista una auténtica controversia sobre la propiedad del animal.

En ese caso puede ser necesario ejercitar la acción correspondiente para determinar su titularidad.

Esta diferencia entre propiedad y cuidado aparece claramente reflejada en el AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022.

¿Existe una “custodia compartida” de mascotas?

En lenguaje cotidiano se utiliza habitualmente la expresión custodia compartida de mascotas.

Jurídicamente conviene utilizar esta expresión con cautela, porque los animales no tienen el mismo régimen jurídico que los hijos menores.

No obstante, sí pueden establecerse sistemas en los que el animal permanezca alternativamente con ambos miembros de la expareja.

Puede acordarse, por ejemplo:

  • alternancia semanal;
  • periodos quincenales;
  • determinados fines de semana;
  • periodos vacacionales;
  • o cualquier otra distribución compatible con el bienestar del animal.

La solución adecuada dependerá de factores como la edad y características del animal, sus rutinas, el domicilio de cada persona, los horarios laborales y la vinculación existente con cada uno de ellos.

¿Puede establecerse un régimen de visitas para una mascota?

También puede establecerse un sistema que permita que la persona que no tenga el cuidado principal continúe teniendo al animal en su compañía durante determinados periodos.

El propio artículo 94 bis del Código Civil contempla que la autoridad judicial pueda determinar la forma en que el cónyuge al que no se haya confiado el cuidado pueda tener al animal en su compañía.

El AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 utiliza precisamente los conceptos de guarda, compañía, visitas o contactos al analizar una controversia surgida tras la ruptura de una pareja de hecho.

¿Qué debe prevalecer al decidir con quién se queda el animal?

La regulación actual exige atender especialmente al bienestar del animal.

Por tanto, una controversia de este tipo no debería reducirse únicamente a determinar quién pagó inicialmente el precio de adquisición o quién aparece como titular formal.

Entre las circunstancias que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • Quién se ha ocupado habitualmente del animal.
  • Quién lo lleva al veterinario.
  • Quién dispone de mayor tiempo para atenderlo.
  • Dónde ha residido habitualmente.
  • La vinculación existente con cada miembro de la familia.
  • Las condiciones de los nuevos domicilios.
  • Las necesidades concretas del animal.
  • Su edad y estado de salud.

¿Qué podemos extraer de las sentencias analizadas?

Las resoluciones examinadas permiten extraer varias conclusiones prácticas.

El AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 admite que una pareja de hecho estable pueda plantear medidas sobre guarda, compañía y contactos con su animal y acepta utilizar el cauce propio de los procesos familiares.

La SAP La Rioja de 20 de marzo de 2026 mantiene un criterio procesal diferente y considera que, tratándose de una pareja estable no matrimonial sin hijos menores, debe acudirse al procedimiento declarativo común.

La SAP Alicante de 26 de mayo de 2025 confirma que dentro de un divorcio contencioso puede atribuirse a uno de los cónyuges el cuidado de los animales de compañía.

Finalmente, la SAP Málaga de 10 de enero de 2024 analiza el reparto de las cargas económicas y recuerda que reconocer a los animales como seres sensibles no supone equipararlos jurídicamente a los hijos menores.

En Cataluña debe añadirse a todo ello la regulación propia de las parejas estables prevista en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Abogados para custodia de mascotas en Cataluña

Las controversias sobre animales de compañía después de una separación pueden resultar jurídicamente complejas, especialmente cuando se producen tras la ruptura de una pareja de hecho y no existen hijos menores.

Antes de presentar una demanda es importante determinar exactamente qué se pretende reclamar: el cuidado del animal, determinados periodos de convivencia, el reparto de los gastos, su propiedad o varias de estas cuestiones conjuntamente.

También debe analizarse cuál es el procedimiento procesal adecuado, especialmente teniendo en cuenta que existen criterios judiciales diferentes sobre las rupturas de parejas no matrimoniales.

En Barna Legal Abogados estudiamos conflictos derivados de divorcios, separaciones y rupturas de parejas estables en Cataluña.

Nuestro equipo de abogados de familia en Barcelona puede analizar la situación concreta y valorar las medidas relativas al cuidado, convivencia y gastos de los animales de compañía.

Preguntas frecuentes sobre custodia de mascotas

¿Quién se queda con el perro cuando una pareja se separa?

No existe una respuesta automática. Puede existir acuerdo entre las partes y, cuando corresponda una decisión judicial, deberán valorarse las circunstancias del caso y el bienestar del animal.

¿Puede establecerse una custodia compartida de un perro?

Puede acordarse un sistema de convivencia alterna en el que ambos miembros de la expareja tengan al animal durante determinados periodos, siempre que resulte adecuado para su bienestar.

¿Pueden establecerse visitas para una mascota?

Sí. El artículo 94 bis del Código Civil contempla la posibilidad de determinar cómo podrá tener al animal en su compañía la persona a quien no se haya confiado principalmente su cuidado.

¿Quién paga el veterinario después de una separación?

Los gastos pueden distribuirse entre las partes. La SAP Málaga de 10 de enero de 2024 analiza precisamente el reparto de las cargas asociadas al cuidado de los animales de compañía.

¿La mascota pertenece automáticamente a quien figura en el microchip?

La titularidad registral puede ser relevante, pero las decisiones relativas al cuidado del animal no dependen exclusivamente de ella. El artículo 94 bis permite adoptar medidas atendiendo al bienestar del animal con independencia de su titularidad dominical.

¿Una pareja de hecho puede regular qué ocurre con su perro después de separarse?

Sí. En Cataluña, además, el Código Civil de Cataluña regula específicamente los efectos de la extinción de las parejas estables. Las partes pueden alcanzar acuerdos sobre las consecuencias de la ruptura incluso cuando no tienen hijos comunes dependientes.

¿Qué pasa si una pareja de hecho no llega a un acuerdo sobre la mascota?

Puede ser necesario acudir a los tribunales. El cauce procesal concreto debe estudiarse en cada caso, ya que existen criterios jurisprudenciales diferentes, como muestran el AAP Vizcaya de 23 de noviembre de 2022 y la SAP La Rioja de 20 de marzo de 2026.