¿Una persona con discapacidad está obligada a prestar alimentos a sus familiares?
El artículo 237-3 del Código Civil de Cataluña establece una regla específica para las personas que tienen reconocida una discapacidad en relación con la obligación de prestar alimentos entre parientes.
Con carácter general, una persona con discapacidad reconocida puede quedar exenta de la obligación de prestar alimentos a determinados familiares. La finalidad de esta norma es proteger a la persona con discapacidad y garantizar que sus propios recursos económicos puedan destinarse prioritariamente a cubrir sus necesidades presentes y futuras.
No obstante, esta exención no es absoluta. El propio Código Civil de Cataluña establece una excepción cuando, teniendo en cuenta el grado de discapacidad, las posibilidades económicas de la persona exceden previsiblemente de sus propias necesidades futuras.
¿Qué significa esta exención en la práctica?
Para determinar si una persona con discapacidad debe o no prestar alimentos a un familiar, no debería atenderse únicamente a sus ingresos actuales.
Es necesario valorar conjuntamente circunstancias como:
- El grado de discapacidad reconocido.
- Los ingresos, prestaciones y patrimonio de la persona.
- Sus gastos ordinarios.
- Las necesidades asistenciales derivadas de la discapacidad.
- Los tratamientos médicos o terapéuticos que pueda necesitar.
- La necesidad actual o futura de asistencia de terceras personas.
- Sus necesidades económicas previsibles a medio y largo plazo.
Por tanto, una persona puede disponer actualmente de determinados ingresos y, pese a ello, quedar exenta de prestar alimentos si esos recursos son necesarios para atender adecuadamente sus propias necesidades derivadas de la discapacidad.
La discapacidad no supone automáticamente la exención en todos los casos
La norma tampoco significa que cualquier persona que tenga reconocido un determinado porcentaje de discapacidad quede automáticamente liberada de cualquier obligación alimenticia.
El elemento fundamental es determinar si, después de valorar su discapacidad y sus necesidades presentes y futuras, dispone realmente de capacidad económica suficiente para atender las necesidades de otra persona sin comprometer las propias.
Por ejemplo, no será igual la situación de una persona cuya única fuente de ingresos sea una prestación destinada a cubrir sus necesidades básicas y asistenciales que la de una persona con discapacidad que disponga de ingresos elevados y patrimonio suficiente para garantizar ampliamente sus propias necesidades futuras.
Cada supuesto requiere, por tanto, un análisis individualizado.
¿A qué alimentos se refiere el artículo 237-3 del Código Civil de Cataluña?
Es importante tener en cuenta que el artículo 237-3 se encuentra dentro de la regulación de los alimentos de origen familiar o alimentos entre parientes.
El Código Civil de Cataluña regula la obligación recíproca de alimentos que puede existir, entre otros supuestos, entre ascendientes y descendientes.
Sin embargo, cuando se trata de las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos, especialmente si son menores de edad, existen además normas específicas derivadas de la responsabilidad parental.
Por este motivo, la existencia de una discapacidad debe estudiarse atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento y no debe interpretarse automáticamente como una eliminación de cualquier pensión de alimentos.
¿Qué debe acreditarse ante el juzgado?
Cuando se pretende invocar esta exención, resulta especialmente importante acreditar documentalmente no solamente la existencia y grado de discapacidad, sino también la verdadera situación económica y las necesidades de la persona obligada al pago.
Entre otra documentación, pueden resultar relevantes el certificado o resolución administrativa de discapacidad, las prestaciones percibidas, declaraciones fiscales, gastos médicos, tratamientos, necesidades asistenciales, gastos de vivienda y cualquier otro elemento que permita determinar cuáles son sus necesidades actuales y previsibles.
El análisis deberá efectuarse caso por caso, confrontando las posibilidades económicas reales de quien debería prestar los alimentos con sus propias necesidades presentes y futuras.
Abogados de familia en Barcelona
Los procedimientos relativos a pensiones de alimentos pueden presentar especial complejidad cuando alguno de los miembros de la familia tiene reconocida una discapacidad.
En Barna Legal Abogados analizamos las circunstancias económicas y familiares de cada supuesto para determinar la aplicación de las normas del Código Civil de Cataluña.
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