Uso de la vivienda en extinción de parejas de hecho sin hijos menores en Cataluña
Cuando una pareja de hecho se separa en Cataluña, una de las dudas más habituales es quién puede quedarse utilizando la vivienda familiar.

La respuesta es especialmente importante cuando no existen hijos menores comunes. A diferencia de lo que sucede en determinados casos de ruptura matrimonial, en las parejas estables no existe con carácter general un derecho a que el juez atribuya el uso de la vivienda a uno de los convivientes simplemente porque sea quien tenga una mayor necesidad económica o habitacional.
Pareja de hecho y uso de la vivienda familiar: ¿qué dice la ley?
El artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña regula específicamente la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar en las parejas estables.
La norma permite, en primer lugar, que los convivientes alcancen un acuerdo sobre quién continuará utilizando la vivienda.
Sin embargo, cuando no existe acuerdo, la posibilidad de atribución judicial se contempla cuando los convivientes tienen hijos comunes. En ese supuesto, el juez puede atribuir preferentemente el uso al miembro de la pareja que tenga atribuida la guarda de los hijos y, cuando la guarda sea compartida o distribuida, al miembro que tenga una mayor necesidad.
Por tanto, cuando una pareja de hecho se separa sin hijos menores sometidos a guarda, no puede trasladarse automáticamente el régimen previsto para los matrimonios.
Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho
Esta distinción es fundamental.
En los matrimonios, el artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña contempla determinados supuestos en los que el juez puede atribuir temporalmente el uso de la vivienda familiar al cónyuge que tenga una mayor necesidad, incluso cuando no existan hijos menores.
Esta previsión no aparece en los mismos términos para las parejas estables.
El artículo 234-8 CCCat regula de forma específica a las parejas de hecho y no incorpora la misma regla prevista para los matrimonios respecto a la atribución del uso por razón de necesidad cuando no existen hijos menores.
En consecuencia, ser pareja de hecho no produce los mismos efectos jurídicos que estar casado respecto de la atribución de la vivienda familiar tras la ruptura.
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma esta diferencia
La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha reiterado esta interpretación.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de octubre de 2024
La SAP Barcelona de 18 de octubre de 2024 recuerda que existen diferencias relevantes entre la regulación aplicable a las parejas casadas y la correspondiente a las parejas de convivencia estable.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la resolución destaca que, fuera del acuerdo entre las partes, la atribución del domicilio familiar en las parejas estables está vinculada a la existencia de hijos comunes sometidos a guarda.
Por ello, cuando no existen hijos menores, no procede atribuir judicialmente el uso de la vivienda a uno de los convivientes únicamente por razón de necesidad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de mayo de 2021
La SAP Barcelona de 27 de mayo de 2021 mantiene el mismo criterio.
La resolución señala que, en las parejas de convivencia estable sin hijos menores con guarda atribuida, no procede la atribución judicial del uso exclusivo del domicilio familiar a uno de los convivientes, salvo que exista acuerdo entre las partes.
Ambas resoluciones siguen la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya había puesto de manifiesto que el Código Civil de Cataluña establece regímenes distintos para matrimonios y parejas estables.
¿Qué ocurre si la vivienda pertenece únicamente a uno de los convivientes?
Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los miembros de la pareja, la ruptura de la convivencia no genera por sí sola un derecho del otro conviviente a continuar residiendo en el inmueble.
Es decir, el hecho de haber vivido durante años en una vivienda que pertenece exclusivamente a la expareja no da automáticamente derecho a conservar su uso después de la ruptura.
Habrá que analizar, no obstante, si existe algún pacto, contrato, derecho real u otro título jurídico que pueda justificar la permanencia en el inmueble.
¿Y si la vivienda pertenece a los dos?
Cuando la vivienda pertenece a ambos miembros de la pareja, la cuestión pasa a ser principalmente patrimonial.
Si no alcanzan un acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede estudiar la posibilidad de instar la división de la cosa común.
Dependiendo de las circunstancias, la solución puede consistir en:
- adjudicar la vivienda a uno de los propietarios compensando económicamente al otro;
- vender el inmueble y repartir el precio obtenido;
- o acudir a un procedimiento judicial de división si no existe acuerdo.
La cuestión del uso y la cuestión de la propiedad deben distinguirse: ser copropietario no significa necesariamente que deba mantenerse indefinidamente una situación de convivencia o de uso exclusivo por parte del otro propietario. En Barna Legal contamos con los mejores abogados expertos en división de condominio de Barcelona.
¿Y si los hijos ya son mayores de edad?
Este es uno de los aspectos donde existe una diferencia más clara respecto del matrimonio.
En una pareja estable, la mayoría de edad de los hijos puede hacer desaparecer el fundamento que permitía atribuir judicialmente el uso de la vivienda por razón de la guarda.
La regulación de las parejas estables no contempla, como sí sucede expresamente en determinadas situaciones matrimoniales, mantener o atribuir el uso de la vivienda simplemente porque uno de los miembros de la pareja tenga mayor necesidad.
Por ello, cuando los hijos ya son mayores de edad será necesario estudiar la titularidad del inmueble, los posibles pactos existentes y las demás circunstancias jurídicas del caso.
Ejemplo práctico
Imaginemos una pareja que ha convivido durante quince años en una vivienda propiedad exclusivamente de uno de ellos.
No están casados y no tienen hijos menores.
Tras la ruptura, el miembro que no es propietario tiene menos ingresos y mayores dificultades para encontrar otra vivienda.
En un matrimonio, esta situación podría tener relevancia a efectos de solicitar una atribución temporal del uso por necesidad conforme a las reglas específicas aplicables a los cónyuges.
En una pareja de hecho, en cambio, esa mayor necesidad no permite por sí sola aplicar la misma solución.
Si no existe acuerdo entre las partes ni otro título jurídico que permita permanecer en la vivienda, el conviviente no propietario no puede exigir automáticamente que se le atribuya judicialmente su uso por el simple hecho de encontrarse en peor situación económica.
Abogados para parejas de hecho en Barcelona
La ruptura de una pareja estable puede generar conflictos sobre la vivienda, bienes comunes, compensaciones económicas, hijos, pensiones y reparto del patrimonio.
En Barna Legal Abogados estudiamos las consecuencias jurídicas de la ruptura de parejas de hecho y analizamos especialmente:
- el uso de la vivienda familiar;
- la propiedad y copropiedad del inmueble;
- la división de la cosa común;
- la compensación económica por razón de trabajo;
- las prestaciones entre convivientes;
- la guarda y alimentos de los hijos;
- y los acuerdos de extinción de la pareja estable.
Cada situación debe estudiarse individualmente, especialmente cuando la vivienda pertenece únicamente a uno de los convivientes o cuando existen inversiones, hipotecas o aportaciones económicas realizadas durante la convivencia.
Preguntas frecuentes sobre el uso de la vivienda en parejas de hecho
¿Puede mi expareja quedarse en mi vivienda si el piso es mío?
No existe un derecho automático a permanecer en una vivienda propiedad exclusiva de la expareja por el simple hecho de haber convivido allí. Será necesario analizar si existen hijos menores, algún acuerdo entre las partes u otro título jurídico que justifique el uso.
¿Puede el juez dar el piso al miembro de la pareja que tiene menos ingresos?
En las parejas estables, la regulación no reproduce la regla matrimonial que permite atribuir el uso al cónyuge más necesitado cuando no existen hijos o estos son mayores de edad.
La atribución judicial prevista por el artículo 234-8 CCCat está vinculada, en ausencia de acuerdo, a la existencia de hijos comunes y a su guarda.
¿Qué ocurre si tenemos hijos menores?
Si existen hijos comunes menores, el juez puede atribuir el uso de la vivienda preferentemente al progenitor que tenga su guarda. Cuando la guarda sea compartida o distribuida, puede atribuirse al miembro de la pareja que tenga una mayor necesidad.
¿Qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años?
Debe analizarse el caso concreto, pero la jurisprudencia destaca que el régimen de las parejas estables no contempla prolongar el uso por necesidad en los mismos términos que el régimen matrimonial una vez desaparece la situación de guarda de los hijos menores.
¿Podemos acordar quién se queda en la vivienda?
Sí. El artículo 234-8 CCCat permite que los miembros de la pareja estable acuerden la atribución del uso de la vivienda familiar.
¿Qué hacer ante una ruptura de pareja de hecho?
Cuando una pareja estable se separa y no existen hijos menores sometidos a guarda, no puede aplicarse automáticamente el régimen previsto para los matrimonios ni solicitar que el uso de la vivienda se atribuya a uno de los convivientes simplemente porque tenga una mayor necesidad económica.
En estos casos será especialmente importante determinar quién es el propietario de la vivienda, si existe copropiedad, qué pactos se alcanzaron durante la convivencia y si existe algún otro título jurídico que pueda justificar el uso del inmueble.
También pueden aparecer otras cuestiones derivadas de la ruptura, como la división de bienes comunes, reclamaciones económicas entre los convivientes, compensaciones por razón de trabajo o conflictos relacionados con los hijos.
En Barna Legal Abogados contamos con abogados de familia en Barcelona que pueden estudiar las circunstancias concretas de la ruptura y determinar qué derechos corresponden a cada miembro de la pareja.
Si tienes un conflicto sobre el uso de la vivienda después de la ruptura de una pareja de hecho, es recomendable analizar previamente la titularidad del inmueble, la existencia de hijos comunes y los acuerdos adoptados durante la convivencia antes de iniciar cualquier procedimiento.